OTROS ASPECTOS DE LEY

La Fundación United Way Colombia es una entidad sin ánimo de lucro del régimen común inscrita en la Cámara de Comercio de Bogotá con el número S0007867 el día 23 de abril de 1998 con el NIT 830.045.603-6. Hasta el 29 de diciembre de 2019 el nombre de la Fundación era Dividendo por Colombia, no obstante, el 20 de noviembre de 2019 la Asamblea General aprobó, entre otros, su fusión con la Fundación Génesis para la Niñez y el cambio de su nombre a Fundación United Way Colombia, hecho que fue inscrito en la Cámara de Comercio de Bogotá el día 30 de diciembre de 2019 bajo el número 00324778.

Durante 2020, La Fundación United Way Colombia no realizó pagos por prestación de servicios, arrendamientos, honorarios, comisiones, intereses, bonificaciones especiales o cualquier otro tipo de pagos, ni celebró contratos o actos jurídicos onerosos o gratuitos con sus miembros fundadores, aportantes, donantes, representantes legales, administradores o con sus cónyuges, compañeros o familiares parientes hasta cuarto grado de consanguinidad o afinidad o único civil, o con entidades jurídicas donde estas personas poseyeran más de un 30% de la entidad en conjunto, u otras. Así mismo, los pagos realizados por la Fundación a sus representantes legales y administradores en 2020 fueron de carácter laboral, incluyendo el pago de los aportes a la seguridad social y parafiscales como resultado de un vínculo laboral. En 2020, el presupuesto destinado a remunerar, retribuir o financiar cualquier erogación, en dinero o en especie, por nómina, contratación o comisión a las personas que ejercían cargos directivos y gerenciales no excedió el treinta por ciento (30%) del gasto total anual de la Fundación. Todo lo anterior en cumplimiento del Artículo 356-1 del Estatuto Tributario.

 La Fundación United Way Colombia cumple con la norma de propiedad intelectual y derechos de autor y asegura la legalidad en todos y cada uno de los programas que actualmente maneja. Durante 2020 se reforzaron los mecanismos de control en pro de garantizar la utilización adecuada del software adquirido y autorizado, así como el cumplimiento de las leyes de en materia de propiedad intelectual entre las que sobresalen: la Ley 44 de 1993; Ley 603 de 2000 la cual establece la obligatoriedad de las empresas de presentar el estado de cumplimiento de las normas sobre la propiedad intelectual y derechos de autor; Ley 1915 del 12 de julio de 2018; Ley 1581 de 2012 de habeas data; Decreto 1377 de 2013 que define políticas y procedimientos de protección de datos.

Al cierre del año 2020, la administración de la Fundación United Way Colombia ha considerado todas las transacciones de las que tuvo conocimiento, registrando sus activos y obligaciones, valorados, clasificados y revelados según lo establecen las normas vigentes. La administración manifiesta que dio cumplimiento sobre el endoso y la libre circulación de facturas dando cumplimiento, entre otros, al artículo 778 del Código de Comercio, de acuerdo con lo siguiente: “Los administradores de las sociedades comerciales están obligados en la memoria de gestión anual, a dejar constancia de que no entorpecieron la libre circulación de las facturas emitidas por los vendedores o proveedores. (…)”.

Fecha del informe: 16 de marzo de 2021.

INFORME DE GESTIÓN 2020

Fundación United Way Colombia
16 de marzo de 2021



www.unitedwaycolombia.org